Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea, la información Meteorológica, así como el resultado de los estudios sobre la materia que requieran. Estas actividades podrán coordinarse con las de otros organismos oficiales semejantes, además realizará la recepción, abastecimiento, instalación, operación y mantenimiento del material del Servicio.