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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 95. El jefe del Servicio de Veterinaria y Remonta será un Coronel Médico Veterinario.

Servicio Meteorológico

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