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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 83. El Director del Servicio de Materiales de Guerra será un General Ingeniero Industrial.

Servicio de Transportes

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