Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 82. El Servicio de Materiales de Guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio Servicio y además realizará las actividades siguientes:
I. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del Servicio;
II. Fijar normas técnicas para el armamento;
III. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros Servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados; y
IV. Apoyar a otros Servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar; y a la Defensa Nacional.