Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: MANDOS SUPERIORES
Sección PRIMERA
Artículo 39. Si en un Sector se haya ubicada una Base o Instalación de otra Fuerza Armada, los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen.