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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES

Capítulo I: RECURSOS MATERIALES

Artículo 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.

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