Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES
Capítulo I: RECURSOS MATERIALES
Artículo 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.