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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES

Capítulo II: RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en Instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente; y demás prestaciones que exija el servicio.

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