Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES
Capítulo II: RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en Instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente; y demás prestaciones que exija el servicio.