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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES

Capítulo I: RECURSOS MATERIALES

Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:

  1. I. En Servicio;

    II. En reparación;

    III. En reservas; y

    IV. En fabricación o construcción.

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