Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES
Capítulo I: RECURSOS MATERIALES
Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:
I. En Servicio;
II. En reparación;
III. En reservas; y
IV. En fabricación o construcción.