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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES

Capítulo I: RECURSOS MATERIALES

Artículo 200. Los recursos materiales, son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones. Dichos recursos comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso.

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