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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: ESCALAFONES

Artículo 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:

  1. I. De Plana Mayor, que incluye:

    1. A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y

      B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.

      II. De Pilotos Aviadores.

      De Subteniente a General de División;

      III. De Fusileros de Fuerza Aérea.

      De Soldado a General de División; y

      IV. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.

      De Soldado a Sargento Primero.

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