Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: ESCALAFONES
Artículo 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:
I. De Plana Mayor, que incluye:
A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y
B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.
II. De Pilotos Aviadores.
De Subteniente a General de División;
III. De Fusileros de Fuerza Aérea.
De Soldado a General de División; y
IV. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.
De Soldado a Sargento Primero.