Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: ESCALAFONES
Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son lo siguientes:
I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.
II. De Infantería.
De Soldado a General de División;
III. De Caballería.
De Soldado a General de División;
IV. De Artillería.
De Soldado a General de División;
V. Del Arma Blindada.
De Soldado a General de División;
VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros Constructores.
De Capitán Primero a General de División; y
B. Zapadores.
De Soldado a General de División.
VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.
De Soldado a Sargento Primero; y
VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.
De Soldado a Mayor.