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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: ESCALAFONES

Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son lo siguientes:

  1. I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.

    II. De Infantería.

    De Soldado a General de División;

    III. De Caballería.

    De Soldado a General de División;

    IV. De Artillería.

    De Soldado a General de División;

    V. Del Arma Blindada.

    De Soldado a General de División;

    VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

    1. A. Ingenieros Constructores.

      De Capitán Primero a General de División; y

      B. Zapadores.

      De Soldado a General de División.

      VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.

      De Soldado a Sargento Primero; y

      VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

      De Soldado a Mayor.

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