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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES

Sección PRIMERA: El Activo

Artículo 155. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, otorgará a los militares de la clase de Auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada Especialidad en los Artículos 193 y 195 de la presente Ley.

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