Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente.
En el caso de los Soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.