Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 150. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar Cursos de Formación en los Planteles de Educación Militar, deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el Curso correspondiente.
Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción que duren en esa situación; en el caso de que los Cursos se realicen en el Extranjero y a su costa, ese tiempo adicional se duplicará y si las erogaciones que causen sus gastos son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.