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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo QUINTO: De las Comisiones

Artículo 85.

  1. 1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    2. Las comisiones serán:

    1. a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;

      b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;

      c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

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