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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política

Sección Tercera: De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 84.

  1. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

    1. a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;

      b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;

      c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

      d) Representar a la Junta, en elámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y

      e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

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