Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política
Sección Tercera: De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política
Artículo 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
d) Representar a la Junta, en elámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.