Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo TERCERO: De los Grupos Parlamentarios
Artículo 71.
1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.