Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados
Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política
Sección Primera: De su integración
Artículo 32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.
2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.