Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera: De su integración

Artículo 31.

  1. 1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

    2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

    3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

    4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.