Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 124.
1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.