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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título CUARTO: De la Comisión Permanente

Artículo 124.

  1. 1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

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