Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 123.
1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
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Artículo 123.
1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
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