Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título CUARTO: De la Comisión Permanente

Artículo 121.

  1. 1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.