Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 120.
1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.