Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones
Artículo 8o. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y a sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, así como a las organizaciones y sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social, deberán satisfacer los requisitos que se señalen, para cada caso, en el Reglamento Orgánico de la Sociedad o en los acuerdos de Consejo Directivo.