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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo SEGUNDO: Objetivos y Operaciones

Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:

  1. I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

    Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de maneraque no produzca desajustes en el sistema de captación de recursos del público en los términos del artículo 31 de la citada Ley;

    II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

    III. Otorgar créditos a los sujetos comprendidos en los ámbitos señalados en el artículo 3o. de la presente Ley;

    IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

    V. Otorgar garantías y, en su caso, conceder financiamiento a empresas mexicanas para la elaboración de proyectos o la ejecución de obras públicas en el extranjero;

    VI. Otorgar avales y garantías con autorización previa, en cada caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VII. Promover y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución;

    VIII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia los sectores, conforme a las disposiciones legales aplicables;

    IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Sociedad;

    X. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la Sociedad;

    XI. Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y

    XII. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

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