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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 23. El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

    II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

    III. Llevar la firma social;

    IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

    V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

    VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

    VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

    VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo, y

    IX. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

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