Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 22. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito.