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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo I: Objetivos y Operaciones

Artículo 9o. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

  1. I. Con personas físicas o morales nacionales y de los depósitos obligatorios a que se refiere el artículo 55 de esta Ley; y

    II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

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