Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 50. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.