Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.