Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.