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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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