Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título PRIMERO: De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.