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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo II: Fondos de Ahorro y de Trabajo

Artículo 15. La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.

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