Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo II: Fondos de Ahorro y de Trabajo
Artículo 15. La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.