Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo II: Fondos de Ahorro y de Trabajo
Artículo 14. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchado, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interésa favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta Ley.