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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo VI: Disposiciones generales

Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

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