Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo VI: Disposiciones generales
Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.