Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo VI: Disposiciones generales

Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.