Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: Al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
IV. Sector: Al conformado por los Organismos de Integración, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y a las personas morales y grupos de personas físicas, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas.