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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio

Artículo 1. La presente Ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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