Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo I: Denominación, definiciones, objeto y domicilio
Artículo 1. La presente Ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.