Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 85. Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:
I. Por concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
A. Defunción;
B. Sentencia ejecutoriada dictada porórgano de justicia competente;
C. Declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;
D. Por faltar injustificadamente tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga, o
E. Cuando se adquiera otra nacionalidad.
II. Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:
A. Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando;
B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales;
C. Recomendación de organismo disciplinario competente, para el personal de la milicia auxiliar;
D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:
1. Encontrarse procesado en el orden común o federal; de resultar absuelto podrá reingresar al servicio a juicio del Alto Mando;
2. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada, o
E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación, y
III. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores, al personal de clases y marinería encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los casos siguientes:
A. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;
B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca; por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México; en ambos casos será escuchado en defensa, o
C. Por terminación de su contrato o anticipadamente cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a la notificación.