Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 84. El personal que se encuentre haciendo uso de licencia en cualquiera de sus modalidades se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.