Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 71. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Reserva, o
III. Retiro.
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Artículo 71. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Reserva, o
III. Retiro.
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