Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 57. El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:
I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.