Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 57. El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:

  1. I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;

    II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y

    III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.