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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 56. Al personal del Cuerpo General le corresponden las funciones siguientes:

  1. I. Ejercer el Alto Mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores, establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y demás que le designen;

    II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y

    III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.

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