Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 56. Al personal del Cuerpo General le corresponden las funciones siguientes:
I. Ejercer el Alto Mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores, establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y demás que le designen;
II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.