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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 52. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:

  1. I. En planteles nacionales, un tiempo de servicios equivalente a que duren sus estudios, y

    II. En planteles extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.

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