Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 52. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
I. En planteles nacionales, un tiempo de servicios equivalente a que duren sus estudios, y
II. En planteles extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.