Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 51. La capacitación y desarrollo del personal tiene por objeto instruirlo con conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos del Plan General de Educación Naval.
Dicho Plan, establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:
I. Capacitación;
II. Adiestramiento;
III. Formación, y
IV. Especialización.
Estos objetivos, se llevarán a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.