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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 26. El Consejo del Almirantazgo es unórgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.

Funcionará y se integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido por el Alto Mando.

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