Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 26. El Consejo del Almirantazgo es unórgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido por el Alto Mando.