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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 20. Las brigadas navales son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios deíndole naval y logístico destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien dependan.

Estarán constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los servicios.

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