Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 20. Las brigadas navales son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios deíndole naval y logístico destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien dependan.
Estarán constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los servicios.