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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 11. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

  1. I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;

    II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:

    1. A. En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y

      B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;

    III. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y

    IV. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.

    En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.

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