Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 11. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:
I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;
II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:
A. En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y
B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;
III. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y
IV. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.
En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.