Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10. Los mandos pueden ser:
I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
II. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.