Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES
Capítulo V: DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS
Artículo 98. Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:
I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;
II. Extracción de mercancías naufragadas; y
III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.