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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Capítulo V: DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

Artículo 98. Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

  1. I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

    II. Extracción de mercancías naufragadas; y

    III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

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