Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Capítulo V: DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

Artículo 97. No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.